Arrendamiento de inmuebles en 2023: Todo lo que debes saber

Arrendamiento de inmuebles en 2023: Todo lo que debes saber

¿Sabías que en Colombia la ley establece que el reajuste anual del canon de arrendamiento para la vivienda urbana no puede ser superior al incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año anterior? Pues en 2022, ese valor llegó al 13,12%, la cifra más alta de los últimos 23 años.

Una consecuencia de esto para el mercado inmobiliario es que durante el 2023, en relación con los años anteriores, el incremento de los arrendamientos es muy alto. Pero este no es el único efecto importante: de la mano de la alta tasa de inflación también se produjo un aumento del interés hipotecario, lo cual desestimuló la compra de vivienda. Por consiguiente, el porcentaje de las personas que está optando por vivir en un inmueble arrendado es mayor al de los años anteriores. En otras palabras, la gente prefiere vivir en arriendo porque la opción de comprar vivienda hoy es muy costosa.

Asimismo, el incremento del canon de arrendamiento afecta tanto a los inquilinos como a los propietarios. Por lo tanto, es importante para los unos y para los otros, conocer y precisar algunos de los aspectos básicos del arrendamiento de inmuebles en el país.

Con respecto al precio, la norma fija unos topes claros para los inmuebles de vivienda: el valor del canon de arrendamiento no puede ser mayor al 1% del valor comercial del inmueble o al 2% de su valor catastral. Si se trata de inmuebles de uso comercial, por ejemplo, locales, bodegas, consultorios u oficinas, el valor del canon de arrendamiento se acuerda entre el propietario y el arrendatario.

En cuanto al incremento anual del canon de arrendamiento de viviendas, como ya se mencionó, el tope máximo para este año es del 13,12%, y corresponde hacerlo 12 meses después de la firma del contrato de arrendamiento o de su renovación. Por ejemplo, si el contrato se firmó el 15 de octubre de 2022, el incremento se aplicará a partir del 15 de octubre de 2023. En el caso de los contratos firmados antes del 10 de julio de 2003 el incremento anual del canon no puede superar el 3%.

El valor del incremento anual del canon de arrendamiento en los inmuebles comerciales se debe acordar entre arrendatario y arrendador y debe quedar establecido en el contrato de arrendamiento.

¿Y el incremento de la cuota de administración funciona igual? La nueva cuota de administración de cada año debe ser fijada y aprobada por la asamblea general de propietarios. Así, el incremento anual suele hacerse después de que tenga lugar la asamblea general de propietarios. El reglamento de propiedad horizontal de algunas copropiedades contempla el cobro provisional del incremento de la cuota de administración a partir del 1° de enero de cada año, sujeto a ratificación por la asamblea general entre febrero y marzo del año en vigencia.

Recuerda que si eres arrendador debes notificar con 30 días antes a la fecha del cumplimiento de la anualidad del contrato de arrendamiento; al arrendatario el valor del aumento del canon de arrendamiento y la fecha en que dicho aumento empezará a ser aplicado. Debes hacer la notificación a través de correo postal autorizado o del canal de comunicación establecido en el contrato de arrendamiento.

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