Contrato maléfico.
¿Sabes qué es un contrato maléfico? ¿Has experimentado sucesos paranormales cuando el contrato de arrendamiento no es claro? ¿El arrendador conoce las situaciones fantasmagóricas que se presentan cuando él y sus arrendatarios no conocen sus deberes? Te contamos lo que para nosotros es un contrato maléfico y cómo puedes cuidarte de ellos para que no te pase.
Primero definamos lo que es un contrato de arrendamiento según la Ley 820 de 2003 por la cual se rige el arrendamiento de vivienda urbana: un contrato de arrendamiento “es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado”. Así que hay dos protagonistas en esta relación comercial, pero si desaparece el arrendatario misteriosamente… ¿quién le responde al arrendador? Más tarde volveremos sobre este tema.
Cuando hablamos de un contrato de arrendamiento siempre es mejor hacerlo por escrito, ya que los contratos verbales, aunque son válidos, se prestan para inconvenientes como falta de claridad en condiciones fundamentales como duración, fecha de terminación, valor del canon, uso, etc. y en caso de algún desacuerdo puede ser difícil exigir el cumplimiento de unas condiciones que no son precisas. Recuerda siempre hacer el contrato de arrendamiento de forma escrita para minimizar los mal entendidos entre las partes y no dejarle a la memoria la responsabilidad de saber con detalles lo negociado.
Por otro lado, además de tener el contrato por escrito, debes revisarlo bien respecto a las regulaciones aplicables para evitar cláusulas que pueden ser consideradas abusivas en un juzgado como un incremento en el valor del canon sin previo aviso o más alto de lo reglamentado. También es importante para ambas partes documentar muy bien el estado del inmueble al inicio del contrato de arrendamiento, ya que pasados seis meses o un año, tanto al arrendador como al arrendatario se les puede haber olvidado el estado de la vivienda y los arreglos que deben hacerse por el desgaste natural son diferentes a los causados por las personas que lo habitan.
Para que no tengas un contrato maléfico, es importante seguir estas recomendaciones:
1. Realizar el contrato por escrito.
2. Leer juiciosamente el contrato de arrendamiento.
3. Firmar el contrato por todas las partes y tener una copia del mismo.
4. Adicionar el inventario del inmueble.
5. Determinar el modo de pagar y el monto de la obligación.
6. Garantizar el pago del canon de arrendamiento.
Ya teniendo clara esta receta de protección, volvemos sobre el tema: si el arrendatario se desaparece ¿Qué se puede hacer? ¿Quién le responde al arrendador? Este un tema que se ha ido conociendo en el país, dado que en 3 de cada 10 contratos de arrendamientos los arrendatarios se convierten en ‘malos arrendatarios’ o se presenta lo que llamaríamos aquí un contrato maléfico, porque además de incurrir en prácticas desfavorables a la hora de hacer el contrato, no lo garantizan, entonces puede ser doblemente perjudicial.
Tener un contrato bien formulado, claro, respetuoso de la norma y con un buen inventario no es suficiente. Por tu tranquilidad, es fundamental garantizar ese contrato para que los arrendatarios que se creen fantasmas, pero de los que se desaparecen, no afecten la economía y las ilusiones del propietario. Por eso existimos nosotros, para estudiar a los posibles inquilinos y ser garantes del pago por si ellos no responden, o si hay que cobrarles mes a mes, o si debemos encargarnos de la restitución del inmueble. Ten en cuenta que respaldar el primer año el contrato de arrendamiento es una buena garantía, pero respaldarlo siempre es una mejor decisión dado que hay mayor probabilidad de impago después del primer año.
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